Estimado vecino,
El motivo de esta carta es informarle de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada por el Gobierno de España, que obliga a todos los ayuntamientos de España a repercutir en los contribuyentes el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y, en particular, los de las emisiones de gases de efecto invernadero antes del 10 de abril de 2025.
El pasado 30 de julio se procedió a la aprobación definitiva en Pleno Extraordinario de la modificación de la Tasa de Recogida de Basuras. Dicha modificación se realizó en estricto cumplimiento de la imposición del Gobierno de la Nación de acuerdo a lo establecido en la ley 7/22 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, que obliga a la administración local, es decir, a los ayuntamientos como el nuestro, a repercutir el coste real e íntegro de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos en ustedes, nuestros vecinos.
Esta ley es de obligado cumplimiento y ha supuesto un cambio fundamental en el normal funcionamiento de los ayuntamientos y de su capacidad de regular sus competencias. De hecho, hasta la entrada en vigor de la citada ley, regía el principio de autonomía local, lo que en la práctica suponía que eran los ayuntamientos los que decidían si debían gravar o no los costes de la recogida de la basura, de acuerdo con las herramientas que la ley les permitía.
Con la nueva ley, encontramos dos novedades. La primera es la desaparición de nuestra autonomía, ahora ya no es potestativo establecer la tasa y en qué importe, el gobierno de la nación nos ha privado de nuestra autonomía local y nos ha impuesto la obligación de establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje los costes reales, tanto directos como indirectos. Pero es que, además, mediante la citada ley, se ha incluido en la tasa un nuevo impuesto a los ciudadanos: “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos”. Pero en lugar de que sea la Agencia Tributaria la encargada de recaudarlo, en el presente caso, ha usado a los ayuntamientos como recaudadores del citado tributo, nombrándolo sustituto del contribuyente y obligando a repercutir dichos costes a sus ciudadanos.
Es por ello que, a pesar del compromiso firme y fehaciente de este equipo de gobierno de no aumentar las tasas y precios públicos, no es menos cierto que por imperativo legal nos veamos obligados a incrementar la tasa de basuras a partir de enero de 2025.
Además, es importante tener en cuenta que el notable incremento del importe de la tasa no redundará en un beneficio ni para el municipio ni para los servicios que presta el ayuntamiento. Ya que, si bien el Gobierno de España ya ha previsto que recaudará por estos nuevos conceptos la cantidad de 3.000 millones de euros, en base a la premisa de quien contamina paga, no es menos cierto que no ha establecido ningún plan de inversión que mejore la capacidad de reciclaje ni en origen ni en destino, ni tampoco una línea de subvenciones acorde a la citada cantidad para que las entidades locales puedan acometer medidas excepcionales que de algún modo permitan reducir la cantidad de residuos y así poder bajar la cantidad a cobrar a nuestros vecinos en los próximos años.
Reciba un cordial saludo.