Urbanismo y vivienda
Responsable del área
D. Juan Antonio Turrero Ocaña
Segundo Teniente de alcalde. Concejal Delegado de Urbanismo, Hacienda, Vivienda, Patrimonio, Actividades, Medio Ambiente, Obras y Vías pública e Innovación.
La concejalía se encuentra en Plaza Mayor 1. Teléfono 91 815 9066.
Plan General de Ordenación Urbana de Brunete
Vivienda
- El Ayuntamiento de Brunete, Concovi (Confederación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de España) y RDV (Registro de Demandantes de Vivienda en Cooperativa) ponen en marcha Nuevo Brunete.
Instalación de placas solares
La autorización administrativa del Ayuntamiento de Brunete necesaria para la instalación de placas solares se simplifica mediante el procedimiento de DECLARACION RESPONSABLE que habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente.
De esta manera se agiliza su instalación y no hay que esperar para empezar la obra tras su registro en el Ayuntamiento. No obstante, el titular de la Declaración queda sujeto a la responsabilidad del conocimiento y cumplimiento de las normas que regulan dicha instalación y de la entrega de la documentación completa ya que, de no cumplirse o ser falsa, podrían originar sanciones.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
- Declaración responsable. Se puede descargar en nuestra SEDE ELECTRÓNICA y presentar en el Registro Municipal de Plaza Mayor 20.
- Proyecto técnico de la instalación de las placas solares presentado en el Registro Municipal de Plaza Mayor 20.
- Presupuesto presentado en el Registro Municipal de Plaza Mayor 20.
- Pago de las tasas. Un 2% del presupuesto y 4% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El 95% del ICIO está bonificado. A presentar acompañando el resto de documentación en el Registro Municipal de Plaza Mayor 20.
NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:
No alteran el volumen de la edificación: La placas solares no deben elevarse por encima de la geometría actual del inmueble, ni crear porches, pérgolas o cuerpos ajenos a lo ya existente. Esto se traduce en que sólo se pueden instalar en cubiertas y con las siguientes condiciones:
-
- En cubiertas inclinadas, las placas deben ser coplanares, o lo que es lo mismo, tienen la misma inclinación que el faldón de la cubierta y no se elevan por encima de ella.
- En cubiertas planas, no se elevan por encima de los 3,75 m, medidos desde el suelo de la azotea.
- No producen deslumbramientos.
- Es decir, no producen reflejos que puedan ocasionar molestias a vecinos.
- El inmueble no puede tener protección ambiental o histórica
Inventario municipal de caminos
- Plano índice de Caminos de Brunete
- Caminos: Cm-1 Cm-2 Cm-3 Cm-4 Cm-5 Cm-6 Cm-7 Cm-8 Cm-9 Cm-10 Cm-11 Cm-12 Cm-13 Cm-14 Cm-15 Cm-16 Cm-17 Cm-18 Cm-19 Cm-20 Cm-21 Cm-22 Cm-23 Cm-24 Cm-25 Cm-26 Cm-27 Cm-28 Cm-29 Cm-30 Cm-31 Cm-32 Cm-33 Cm-34 Cm-35 Cm-36 Cm-37 Cm-38 Cm-39 Cm-40 Cm-41 Cm-42 Cm-43 Cm-44 Cm-45 Cm-46 Cm-47 Cm-48 Cm-49 Cm-50 Cm-51 Cm-52 Cm-53 Cm-54 Cm-55 Cm-56 Cm-57 Cm-58 Cm-59 Cm-60 Cm-61 Cm-62 Cm-63 Cm-64 Cm-65